Ciudad de México. – El año 2026 iniciará con un puente vacacional extendido gracias al ajuste en la conmemoración del Día de la Constitución. Aunque la fecha oficial es el 5 de febrero, el feriado se traslada al lunes 2 de febrero, creando así el primer fin de semana largo del año.
Este ajuste, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), permitirá a los trabajadores disfrutar de un descanso de tres días consecutivos, comprendido entre el sábado 31 de enero y el lunes 2 de febrero. Para aquellos que laboran de lunes a viernes, esto se traduce en un fin de semana prolongado sin necesidad de permisos adicionales, mientras que en esquemas de turnos distintos, la aplicación dependerá de los acuerdos laborales específicos.
Además de este puente, 2026 contará con otros días de descanso obligatorio para los trabajadores, incluyendo el 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Día de la Independencia de México), 16 de noviembre (conmemoración del inicio de la Revolución, trasladado del 20 de noviembre) y el 25 de diciembre (Navidad). Se destaca también la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que se recorrerá del 21 de marzo al 6 de marzo.
El artículo 74 de la LFT contempla la posibilidad de que leyes federales y locales establezcan días de descanso adicionales en caso de elecciones ordinarias. En Coahuila, por ejemplo, se esperan dos procesos electorales en 2026, un ordinario local y uno extraordinario, programados para el domingo 7 de junio, cuyas implicaciones en descansos oficiales serán comunicadas por las autoridades.
Respecto al pago de los días de descanso obligatorio, el artículo 75 de la LFT estipula que quienes deban laborar en estas fechas recibirán, además de su salario habitual, un pago doble por el servicio prestado, sumando un salario triple por ese día. Si el descanso obligatorio coincide con un domingo, se debe añadir el pago de la prima dominical del 25% adicional, según lo señalado en el artículo 71 de la LFT y con el aval de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En caso de no recibir el pago correspondiente por los días de descanso obligatorio, los trabajadores pueden iniciar el proceso de reclamación acudiendo a recursos humanos o directamente al patrón. Si no se logra una resolución favorable, la Profedet ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita para defender los derechos laborales.
