Ciudad de México, CDMX. - La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha reiterado que el 1 y 2 de noviembre, fechas emblemáticas en la celebración del Día de Muertos en México, no están considerados como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, quienes laboren esos días recibirán su salario habitual sin derecho a pago adicional.
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 que los únicos días que deben ser considerados como descansos obligatorios son aquellos explicitados en la normativa. Así, el 1 y 2 de noviembre no están incluidos, lo que implica que los trabajadores deberán acudir a sus labores de manera normal en estas fechas.
Se aclara que la situación puede variar según las políticas internas de cada empresa. Algunas instituciones pueden optar por otorgar el día libre, pero esto sería una decisión que no tiene base legal, sino que depende de acuerdos internos.
Un aspecto que merece atención es que si el 2 de noviembre cae en domingo, los trabajadores que realicen su jornada ese día sí tendrían derecho a recibir una prima dominical, equivalente a un 25% extra sobre su salario por trabajar en un día tradicionalmente no laboral.
El cumplimiento de esta normativa es vital para que los trabajadores conozcan sus derechos. Para quienes tengan dudas sobre su situación laboral, la Profedet ofrece servicios de asesoría y orientación sobre el tema.
De acuerdo con el marco legal, aquellos que laboren el 1 o 2 de noviembre deberán recibir su salario normal, a menos que exista una prestación adicional acordada por la empresa.
Con información de luznoticias.mx

