El máximo tribunal confirma la constitucionalidad de los gravámenes existentes, impactando a inversionistas y ahorradores.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratifica la constitucionalidad del impuesto adicional del 10% sobre dividendos y la retención provisional del ISR sobre intereses bancarios, confirmando que estas disposiciones fiscales no violan la Constitución mexicana. La decisión del máximo tribunal desestima los amparos promovidos contra estas figuras tributarias y mantiene su vigencia, afectando directamente a inversionistas y ahorradores en el país.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el cobro adicional a los dividendos, vigente desde 2014, y la retención a los intereses generados por depósitos bancarios, cuya tasa para 2024 se sitúa en 0.50%, cumplen con los principios de proporcionalidad tributaria y no tienen carácter confiscatorio. Esto significa que las normas fiscales existentes se mantienen firmes y que las empresas que distribuyen utilidades seguirán realizando la retención directa del 10% para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En cuanto a los intereses bancarios, la Corte subraya que el Congreso de la Unión tiene facultades para ajustar la tasa de retención provisional, la cual funciona como un pago adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El impuesto final se determinará en la declaración anual, donde podrán aplicarse ajustes, generar saldos a favor o cargos adicionales según el caso particular de cada contribuyente.
Este fallo judicial genera atención debido a que involucra directamente el patrimonio de los contribuyentes y afecta a personas físicas con ahorros, inversiones o participación en empresas. Las autoridades fiscales y legislativas enfatizan que la resolución no implica la creación de nuevos impuestos, sino la confirmación de la legalidad de gravámenes ya establecidos y su ajuste periódico.
La SCJN ha emitido resoluciones relevantes en materia fiscal que impactan a los ciudadanos. Previamente, determinó la inconstitucionalidad de la legislación que discriminaba en el reparto de pensiones al cónyuge sobreviviente frente a los ascendientes, y también se pronunció sobre la obligatoriedad de los padres de cubrir pensiones retroactivas, estableciendo que el pago incompleto de pensiones alimenticias constituye un delito penal.
Ante esta ratificación, se recomienda a los contribuyentes revisar detalladamente sus constancias de intereses y dividendos, así como verificar las retenciones efectuadas por las instituciones financieras y las empresas. La consulta de la declaración anual permitirá confirmar el impacto exacto del esquema fiscal en su situación personal y determinar si existen saldos a favor o impuestos pendientes de pago.
