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Gastos Iniciales Clave al Comprar un Auto Financiado

Al adquirir un auto mediante financiamiento, es crucial considerar gastos iniciales como el enganche, la comisión por apertura, el seguro y la tenencia o refrendo.

Por Redacción1 min de lectura
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CIUDAD DE MÉXICO, CDMX. – Al considerar la adquisición de un automóvil a través de financiamiento, es fundamental tener en cuenta una serie de gastos iniciales que van más allá del precio de lista del vehículo. Estos desembolsos son esenciales para formalizar la compra y asegurar la propiedad del auto. El enganche representa el primer pago significativo, siendo una suma inicial que las agencias automotrices solicitan. Para vehículos nuevos, este pago generalmente se sitúa en un mínimo del 10% del valor total, permitiendo a las financieras cubrir hasta el 90% restante del costo del auto. Es recomendable presupuestar este porcentaje al planificar la compra. Otro cargo importante es la comisión por apertura. Las entidades financieras aplican esta tarifa para cubrir gastos administrativos y de gestión del crédito. Típicamente, este monto oscila entre el 2% y el 3% del valor del vehículo. Ocasionalmente, las agencias ofrecen promociones que eximen esta comisión o incluyen beneficios adicionales, como un año de seguro gratuito. El seguro es otro componente obligatorio al financiar un auto. Las financieras suelen requerir la contratación de seguros de vida y de daños a terceros como medida de protección ante pérdidas totales o parciales de la unidad, y también para salvaguardar a los clientes en caso de accidentes. Este seguro puede ser financiado, lo que implicará un cobro de intereses al diferirlo, o pagado de contado, opción generalmente más conveniente en términos de costo-beneficio. Finalmente, la tenencia o refrendo es un impuesto vehicular. La tenencia, que ronda el 3% del valor factura del auto, se estableció a nivel nacional para recaudar fondos. Aunque algunos estados como Colima, Michoacán y Sonora han eliminado este impuesto, en muchas otras entidades aún se cobra. Sin embargo, en algunos casos, se puede obtener una exención si se realiza el pago del refrendo durante el primer trimestre del año.

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