Ciudad de México, CDMX. - La nueva Ley de Propiedad Horizontal, que entrará en vigor el 23 de octubre, establece obligaciones para mejorar la accesibilidad en edificios. La reforma, incluida en la Ley 4/2026, publicada el 1 de octubre, busca facilitar la vida diaria de personas mayores y con discapacidad, permitiendo la solicitud de obras como rampas y ascensores.
La disposición final vigesimoctava de esta ley estipula que las comunidades de propietarios deberán ejecutar las obras cuando en sus viviendas residan personas de 70 años o más. Asimismo, la carga económica para los propietarios no podrá exceder las doce mensualidades ordinarias, descartando los montos que hayan sido cubiertos con subvenciones otorgadas.
Una de las innovaciones incluye la obligación de solicitar ayudas cuando las obras son promovidas por un vecino. Si la comunidad no solicita financiamiento, el interesado podrá presentar la información correspondiente. Además, si los fondos obligan a un adelanto del 70% del costo total, la ejecución de las obras será requerida sin importar los límites económicos previamente establecidos.
De no atenderse estas solicitudes, la persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial para exigir la realización de las obras necesarias. Esta reforma refuerza la legislación previa, que ya contemplaba la obligación de realizar intervenciones en beneficio de personas con movilidad reducida.
Hasta el momento, las comunidades deben prepararse para adaptar sus espacios y cumplir con la nueva normativa, que busca garantizar un entorno accesible y seguro para la población adulta mayor en el país.
Con información de elconfidencial.com

