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Gobierno implementará jornada laboral de 40 horas a partir de 2030

El gobierno mexicano implementará una jornada laboral de 40 horas con registro electrónico obligatorio desde 2027, garantizando los derechos laborales.

Por Juan Tovar1 min de lectura
El nuevo registro electrónico permitirá un mejor control laboral y garantizará derechos de los trabajadores.
El nuevo registro electrónico permitirá un mejor control laboral y garantizará derechos de los trabajadores.
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Ciudad de México, CDMX. - El gobierno mexicano ha anunciado la implementación de una jornada laboral de 40 horas que se implementará gradualmente hasta 2030, estableciendo también la obligación de llevar un registro electrónico del tiempo laborado por cada empleado a partir del 1 de enero de 2027.

Según el decreto aprobado, los empleadores deberán documentar las horas de inicio y conclusión del trabajo para cada persona. Esta disposición está incluida en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que exige que la información sea presentada ante la autoridad laboral cuando se solicite.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se encargará de emitir las reglamentaciones necesarias para definir el alcance de esta medida, así como las excepciones que puedan existir. Este registro digital será fundamental en disputas laborales, ya que su contenido podría servir como prueba en caso de desacuerdos entre trabajadores y patrones.

El proceso de reducción de la jornada laboral no será inmediato. Durante el año 2026, el límite de horas se mantendrá en 48; posteriormente, se reducirá a 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y finalmente 40 horas en 2030. Además, el control electrónico facilitará el cumplimiento de otras disposiciones laborales sobre horas extraordinarias, que no deberán sobrepasar las 12 horas diarias.

Las empresas deberán modernizar sus sistemas de control, especialmente aquellas que aún utilizan métodos manuales. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en multas que oscilan entre 250 y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), según lo estipulado en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Con información de canal44.com

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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