Guadalajara, Jalisco. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó conceptos relacionados con la apología de “vicios” en dos disposiciones de Jalisco al considerarlos ambiguos. Esta decisión ha generado confusión respecto a una supuesta autorización de los narcocorridos, aunque el Gobierno del estado aseguró que las sanciones por apología del delito continúan vigentes.
El caso se originó a partir de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La impugnación se centró en fragmentos del artículo 142 del Código Penal y de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, que mencionaban "vicios" como base para sanciones penales.
La Corte subrayó que la noción de "vicio" no ofrece claridad suficiente sobre las conductas a sancionar, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas o arbitrarias. La falta de especificidad podría permitir que acciones socialmente controvertidas no necesariamente prohibidas se conviertan en motivo para imponer penas.
A pesar de la confusión, el fallo no implica la libertad total para cualquier tipo de expresión musical. Las autoridades de Jalisco reiteraron que las normativas que penalizan la inducción a delinquir y la apología del delito, particularmente en espectáculos, siguen en pie. Además, se aclaró que la reforma sobre los reglamentos de contenidos en espectáculos públicos no fue parte de este proceso judicial.
La eliminación de referencias imprecisas a los “vicios” no elimina los mecanismos existentes contra la apología del delito, el contexto de la decisión se mantiene en el ámbito de la claridad jurídica y la protección de derechos.
Con información de talajalisconoticias.com

