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Justicia

SCJN invalida cobros municipales por infraestructura eléctrica en Zaragoza

La SCJN declaró inconstitucionales los cobros municipales en Zaragoza por infraestructura eléctrica, que aumentaron 200%.

Por Juan Tovar2 min de lectura
La Corte determinó que el municipio invadió competencias de la Federación al imponer tarifas.
La Corte determinó que el municipio invadió competencias de la Federación al imponer tarifas.
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Zaragoza, San Luis Potosí. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los cobros aplicados por el municipio de Zaragoza relacionados con obras de infraestructura eléctrica y ferroviaria. La sentencia, que afecta tarifas previamente establecidas que incrementaron de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), fue emitida el 4 de agosto de 2026 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de octubre.

La controversia constitucional 178/2026 fue promovida por el Gobierno Federal ante las acciones del Congreso local, el cual mantuvo estos cobros en su Ley de Ingresos 2026 pese a una impugnación previa. La SCJN, en esta ocasión, analizó el fondo del asunto y concluyó que el municipio había invadido competencias reservadas a la Federación.

En su resolución, la ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó la invalidez de artículos específicos que permitían el cobro por licencias de uso de suelo relacionadas con subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión. La Corte también cuestionó la validez de cobros por termoeléctricas y otras instalaciones similares.

La demanda fue presentada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el 16 de febrero de este año, argumentando que los municipios no pueden imponer tarifas sobre infraestructura federal. El Congreso del Estado defendió su posición indicando que los cobros se relacionaban con trámites administrativos y no gravaban las actividades energéticas directamente.

La eliminación de estos conceptos es efectiva tras la notificación formal a las autoridades estatales, lo que significa que la municipalidad ya no podrá exigir estos cobros. Aunque la Corte fijó un momento para la invalidez, no estableció un plazo para la reformulación de la Ley de Ingresos ni ordenó la devolución de pagos previos.

Este caso se suma a un antecedente previo en el que se impugnó un aumento similar en la Ley de Ingresos de 2025, permitiendo que la SCJN aclare los límites de la regulación municipal frente a competencias federales y sentando un precedente para futuras revisiones legislativas en la materia.

Con información de astrolabio.com.mx

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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