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Suprema Corte Avala Preferencia a Normalistas en Carrera Magisterial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la preferencia otorgada a egresados de escuelas normales y la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) para acceder a la carrera magisterial.

Por Redacción2 min de lectura
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La decisión también avaló que la Secretaría de Educación Pública (SEP) establezca los requisitos, incentivos y reglas para la promoción horizontal del personal docente sin un control legislativo directo. La ministra Sara Irene Herrerías, si bien votó a favor, emitió un voto concurrente para enfatizar la importancia de no excluir a aspirantes de otras instituciones educativas, señalando que estudiantes de escasos recursos formados en otras escuelas también deben tener cabida en el sistema educativo nacional.

El proyecto que dio origen a esta determinación fue elaborado por el ministro Irving Espinosa, a partir de una acción de inconstitucionalidad interpuesta en 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En su momento, la CNDH argumentó que la ley concedía un trato preferencial injustificado a los egresados de normales, la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio, lo que, a su parecer, entraba en conflicto con el principio de igualdad de condiciones en los procesos de selección.

Sin embargo, la SCJN consideró que la reforma, impulsada durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador y que revirtió la reforma educativa de Enrique Peña Nieto, sí respeta los derechos de los estudiantes y fomenta la elección profesional. Ministros como Yasmín Esquivel y María Estela Ríos defendieron la constitucionalidad de la medida, argumentando que la Constitución prevé el fortalecimiento de las instituciones docentes. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que la preferencia no implica exclusividad.

La controversia surgió ante la posible contradicción con la Constitución, que establece que los aspirantes deben acceder en igualdad de condiciones. No obstante, la Corte determinó que este aparente conflicto se resuelve al mandar fortalecer las escuelas normales y al definir los términos en que se realizará dicho acceso. La CNDH, en su recurso original, había señalado que la falta de parámetros legales claros para la promoción horizontal vulneraba la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al permitir que una autoridad administrativa definiera reglas sin el respaldo de una ley específica.

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