El Congresista
San Luis Potosí

Tribunal ampara a ciudadano tras cobro excesivo de tarjeta de circulación

El Juzgado Tercero de San Luis Potosí ampara a un ciudadano por el cobro excesivo en la tarjeta de circulación, estableciendo precedentes.

Por Juan Tovar1 min de lectura
Una sentencia pone en jaque la política recaudatoria del Estado al fijar tarifas justas.
Una sentencia pone en jaque la política recaudatoria del Estado al fijar tarifas justas.
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San Luis Potosí, San Luis Potosí. - El Juzgado Tercero de Distrito otorgó el amparo 557/2025, que beneficia a un ciudadano que impugnó el cobro de 747 pesos por la renovación de la tarjeta de circulación, monto que rebasaba en diez veces el costo real de producción, estimado en 75 pesos. La resolución judicial, emitida el 31 de agosto de 2026, aborda el principio de proporcionalidad tributaria ante un aumento de tarifa del 128% sin justificación.

El incremento de la tarifa pasó de 2.89 a 6.6 Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin que el gobierno presentara estudios o argumentos sólidos que respaldaran esta alza. En este contexto, se sostiene que la Constitución prohíbe que el Estado imponga costos desproporcionados por servicios, garantizando que existan criterios razonables en la determinación de tarifas.

En un giro significativo, la demanda para el amparo fue elaborada en parte con la ayuda de inteligencia artificial, lo que subraya cómo la tecnología puede servir en procesos legales. Aunque esta herramienta facilitó la estructuración del argumento, el litigio fue llevado a cabo por abogados que revisaron y defendieron la teoría constitucional ante el tribunal.

La pericial presentada en el juicio validó que el costo real de producción de la tarjeta era de 75 pesos, lo que obligó al gobierno a justificar su decisión de aumentar la tarifa. Sin embargo, las autoridades no lograron demostrar un desglose claro de costos ni estudios que respaldaran el incremento, resultando en la anulación de la tarifa excesiva.

El amparo establece que, una vez firme la resolución, el cobro deberá ajustarse a un costo mínimo de 2.13 UMA y se deberá devolver la diferencia al demandante. Aunque el fallo no crea jurisprudencia obligatoria para toda la ciudadanía, establece un precedente importante en materia de recaudación pública y derechos ciudadanos.

Con información de pulsoslp.com.mx

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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