La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes reafirma que Uber y similares no tienen autorización para recoger pasajeros en terminales aéreas, pese a suspensión judicial. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha aclarado que los servidores de plataformas digitales como Uber no están autorizados para llevar a cabo operaciones dentro de los aeropuertos del país. Esta postura se mantiene pese a la reciente resolución judicial que otorgó una suspensión definitiva con efectos sobre ciertos procedimientos. La autoridad explicó que dicha suspensión regula solo la conformidad de los operativos de la Guardia Nacional con la ley, sin otorgar permisos para que conductores de estas plataformas detengan o recojan pasajeros en las terminales aéreas. En un comunicado oficial, la SICT informó que los conductores de Uber, aunque no puedan ser sancionados por la suspensión, deben seguir respetando las restricciones para realizar viajes dentro de los aeropuertos. La dependencia recomendó a los viajeros utilizar únicamente taxis autorizados, autobuses de pasajeros y servicios turísticos para desplazarse, asegurando así la seguridad y organización en las instalaciones aeroportuarias. La normativa vigente continúa siendo clara en esta restricción, aunque el caso judicial genera debates sobre futuras regulaciones. El incidente surgió tras la resolución de un amparo promovido por Uber, que impide a la Guardia Nacional detener a conductores que operan en estos terminales. La situación motivó coordinación entre autoridades de diferentes niveles, incluidas la Secretaría de Turismo de Quintana Roo y los niveles estatales, quienes han señalado su interés en respetar el marco legal y garantizar una movilidad segura. La discusión sobre la regulación futura de los servicios de transporte en aeropuertos continúa en curso, en un contexto de búsqueda por equilibrar innovación y orden.
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