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Beneficio de $3,200 por fallecimiento de beneficiario en 2026

El Pago de Marcha del Bienestar ofrece $3,200 tras el fallecimiento de beneficiarios, con plazos y requisitos específicos en 2026.

Por Axel Juárez2 min de lectura
El Pago de Marcha es un apoyo especial para quienes notifican el fallecimiento de beneficiarios de la Pensión Bienestar.
El Pago de Marcha es un apoyo especial para quienes notifican el fallecimiento de beneficiarios de la Pensión Bienestar.
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Las personas afiliadas a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores pueden acceder a un apoyo de $3,200 tras el fallecimiento de un beneficiario. Este apoyo, conocido como Pago de Marcha, se otorga en 2026 con base en requisitos específicos establecidos por las autoridades para su gestión.

Datos clave

  • Cuantía: $3,200 en 2026.
  • Beneficiarios: personas adultas mayores que notifican el fallecimiento de un derechohabiente.
  • Plazo de notificación: dentro de dos bimestres tras el fallecimiento.
  • Función: el Pago de Marcha es un apoyo único, no una pensión.

Este recurso extraordinario no forma parte de la pensión mensual ni puede ser heredado. Para acceder a él, es necesario que la persona solicitante esté registrada como auxiliar del fallecido o que su caso sea evaluado por el Comité Técnico bajo condiciones especiales. Además, la Secretaría de Bienestar determina un plazo dentro del cual se debe notificar el deceso; de lo contrario, se pierde el derecho al Pago de Marcha.

¿Qué significa para los beneficiarios?

El Pago de Marcha busca brindar apoyo financiero a quienes quedan a cargo de las gestiones tras el fallecimiento de un beneficiario. Este recurso está diseñado para ser una ayuda puntual y no debe confundirse con otras formas de pensión o seguros, ya que no se puede considerar como herencia ni como un pago continuo. Su valor, estipulado para 2026, representa el equivalente a un bimestre de la pensión regular.

¿Cómo se solicita el Pago de Marcha?

Para gestionar este beneficio, es necesario informar el deceso a través de la Línea del Bienestar, llamando al 800 639 42 64. Durante la comunicación, el solicitante debe proporcionar información del fallecido y del auxiliar. Al finalizar la llamada, se obtendrá un folio que servirá como comprobante de la notificación. Dependiendo de la situación, podría ser necesario acudir a un Módulo de Bienestar para completar el proceso de manera formal.

Es crucial que este trámite se realice dentro de un plazo de dos bimestres tras el fallecimiento, ya que cualquier retraso podría resultar en la pérdida del derecho al pago. En caso de que el aviso se presente a tiempo, el Pago de Marcha se entrega normalmente en el bimestre siguiente a la solicitud, dependiendo de los mecanismos establecidos por el programa.

Con información de ambito.com

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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