El Congresista
Nacional

La fiscalización de fondos federales solo corresponde a la ASF

La Suprema Corte de Justicia establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene la exclusiva facultad de revisar recursos fe…

Por Redacción3 min de lectura
Compartir
Compartir esta nota

El 12 de junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia por unanimidad de votos en la que resolvió el amparo directo en revisión (6491/2023). En ella, se determina que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Esta decisión se basa en lo establecido en el Artículo 124 de la Constitución, que señala que las facultades no expresamente otorgadas a los funcionarios federales por la Constitución se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia.

De acuerdo con esta jurisprudencia, aunque los recursos federales se envían a los estados a través de las Secretarías de Finanzas, no se consideran recursos estatales. Por ello, la facultad de fiscalización recae únicamente en la ASF, incluso cuando los recursos son transferidos a los municipios. Esto significa que cualquier entidad, como los Municipios, puede interponer amparos contra las observaciones que realice el órgano fiscalizador del Estado correspondiente, generalmente las Auditorías Superiores Estatales.

Este fallo establece que la revisión y las observaciones sobre los recursos federales asignados a los Municipios, provenientes del Ramo 28 —como participaciones, aportaciones Fortamun y otros—, así como del Ramo 33, conocido como Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISMUN), no corresponden a las auditorías estatales. La competencia para fiscalizar estos recursos es exclusiva de la ASF, según la jurisprudencia de la SCJN.

La resolución de la SCJN en el juicio de amparo directo (6491/2023) detalla que una persona promovió un juicio de amparo contra la resolución emitida por el Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. En esa resolución, se le declaró responsable por una falta administrativa grave relacionada con el uso indebido de recursos públicos. Sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró que la autoridad local no era competente para fiscalizar recursos federales y, por ello, otorgó el amparo a la persona.

Este fallo motivó la impugnación por parte de la autoridad interesada, que llevó el asunto a la SCJN, la cual resolvió el 12 de junio de 2024. La Corte aplicó un criterio claro respecto a la autoridad estatal de Chiapas, estableciendo que no le asiste la razón en su argumento de que las aportaciones federales entregadas al Estado se convierten en parte de sus recursos, y que por ello, la autoridad de fiscalización local puede revisar y sancionar el manejo de dichos recursos.

En el caso de Durango, el pasado 18 de julio, el Congreso del Estado informó que, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, recibió los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas correspondientes a los 39 municipios, además de los organismos autónomos y del propio Gobierno Estatal del ejercicio fiscal 2024. La entrega de estos informes digitales fue realizada por la Auditora Superior del Estado, Diana Gabriela Gaitán Garza, ante la presidenta de la comisión, Rocío Rebollo Mendoza, los legisladores y el secretario general del Congreso, David Enríquez Díaz.

La Comisión de Hacienda será responsable de revisar y dictaminar estos informes a más tardar el 31 de octubre del presente año, para posteriormente someter los resultados a votación en el Pleno del Congreso. Sin embargo, existe una posible contradicción entre lo establecido por la SCJN y la postura de la Auditoría Superior del Estado (ASED). Esta última, en su sitio oficial, todavía menciona que su facultad incluye fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de recursos, incluyendo los de origen federal, mediante informes que deben rendirse en los términos que disponga la ley. Además, señala que puede requerir a los sujetos de fiscalización que procedan, revisar conceptos que considere pertinentes y presentar informes al Congreso en los términos que establezca la ley.

La sentencia de la SCJN refuerza que la única autoridad competente para fiscalizar recursos federales es la ASF, lo que podría limitar las funciones de las auditorías estatales en estos ámbitos. La resolución establece que las entidades locales no tienen competencia para revisar los recursos federales en los términos que actualmente señala la Auditoría Superior del Estado, lo que podría generar una revisión de sus facultades y procedimientos en el futuro cercano.

¿Te gustó esta nota?
Compartir esta nota