Ciudad Juárez, Chihuahua. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) ha determinado que la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua incurrió en violaciones a los derechos de una menor de 15 años originaria de Ciudad Juárez, quien falleció en una clínica psiquiátrica en Boca del Río, Veracruz, mientras se encontraba bajo su tutela.
La menor, identificada como “B”, nacida el 2 de abril de 2007, tuvo una infancia marcada por la ausencia de sus padres. Tras el fallecimiento de su abuela en 2018, quedó bajo la custodia del estado de Texas, y posteriormente, una prima de su tía “A” se hizo cargo de ella en El Paso. Durante este periodo, la menor requirió atención médica por autolesiones y escapaba de la escuela debido a acoso escolar.
En 2021, la menor escapó en varias ocasiones, regresando a Ciudad Juárez. Tras ser encontrada en estado de ebriedad e intoxicación, fue puesta a disposición de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes el 9 de mayo de 2021. A pesar de que la queja de su tía “A” fue presentada extemporáneamente, la CEDH consideró que los hechos y el posterior deceso de la menor representaban infracciones graves a su derecho a la vida.
La menor fue ingresada a varios albergues en Chihuahua, donde se reportó su agresividad. El 1 de junio de 2021, se ordenó su acogimiento residencial en el centro “AA”. Su tía “A” buscó recuperar su custodia, pero estudios socioeconómicos, psicológicos y toxicológicos revelaron que “A” dio positivo en el consumo de cocaína y metanfetaminas, lo que impedía la reintegración de la menor a ese núcleo familiar.
A pesar de que la menor recibió atención psiquiátrica y psicológica desde diciembre de 2021, y se determinó que su hospitalización ya no era necesaria, el 26 de enero de 2023, la Subprocuraduría giró un oficio para solicitar su ingreso a la clínica “Q” en Boca del Río, Veracruz, como medida de protección especial. Las autoridades de Chihuahua no notificaron a la tía “A” sobre este traslado. Fue la propia menor quien, en marzo de 2023, informó a su tía sobre su ubicación.
El 7 de septiembre de 2023, una prima de la menor expresó su deseo de hacerse cargo de ella, pero debido a problemas en el proceso y a que la menor estaba bajo efectos de medicación durante las videollamadas, el 23 de octubre se emitió una declaratoria de pérdida de derechos de guarda y custodia.
El 21 de noviembre de 2023, la menor falleció súbitamente en la clínica “Q”. La causa de muerte confirmada por necrocirugía fue anoxia por broncoaspiración. La CEDH determinó que la autoridad estatal fue omisa en verificar el registro y las condiciones de la clínica en Veracruz, y que la falta de seguimiento a la menor durante su estancia en dicha institución pudo haber contribuido al fatal desenlace.
La CEDH concluyó que la menor permanecía bajo la tutela del Estado y que su tía “A”, como víctima indirecta, tiene derecho a la reparación integral del daño. Se emitieron recomendaciones a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo la integración de un procedimiento administrativo para determinar responsabilidades, la inscripción de “A” en el Registro Estatal de Víctimas y la reparación integral del daño, así como medidas para garantizar la no repetición de hechos similares.
