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Tribunal Federal ordena reincorporar a estudiante de la Escuela Libre de Derecho

Tribunal Federal ordena a la Escuela Libre de Derecho reincorporar a estudiante y entregar constancias tras fallo por actos arbitrarios.

Por Redacción2 min de lectura
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La casa de estudios fue sancionada por extralimitar sus funciones y afectar el derecho a la educación de un alumno.

Ciudad de México. Un Tribunal Federal de la Ciudad de México ha emitido una sentencia histórica que ordena a la Escuela Libre de Derecho (ELD) reincorporar a un estudiante al que, de manera unilateral y arbitraria, se le había negado la posibilidad de continuar su formación académica y realizar su servicio social. La resolución judicial establece que la institución extralimitó sus atribuciones reglamentarias, vulnerando el derecho fundamental a la educación del alumno.

El caso se originó cuando el estudiante solicitó exámenes extraordinarios para dos materias, además de tener pendiente la recuperación de otra. Según el reglamento interno de la ELD, no se permite la solicitud de exámenes extraordinarios si se tienen más de dos materias reprobadas. Sin embargo, la universidad no solo negó la petición del estudiante, sino que también decidió obligarlo a cursar nuevamente el cuarto año escolar, a pesar de tener materias previamente aprobadas. Adicionalmente, se le negaron las constancias necesarias para inscribirse a su servicio social.

Ante esta situación, el estudiante interpuso un amparo indirecto ante un juzgado federal, argumentando que la ELD actuaba como autoridad responsable al impedirle continuar sus estudios y realizar su servicio social. Inicialmente, el juzgado sobreseyó la demanda al considerar que la ELD no ostentaba el carácter de autoridad responsable en esos actos. No obstante, el estudiante apeló la decisión, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la sentencia, reconociendo que la ELD sí cometió actos de autoridad que afectaron de forma unilateral al alumno.

El fundamento de la sentencia, Amparo en Revisión 523/2025, se basa en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que define cuándo una universidad privada puede ser considerada autoridad para efectos de la Ley de Amparo. Para ello, la institución debe realizar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, o bien omitir actos que generen dichos efectos, todo ello en el marco de una norma general y bajo una relación de supra a subordinación con el gobernado.

En este sentido, la ELD incurrió en actos que modificaron la situación jurídica del estudiante al impedirle presentar sus exámenes, obligarlo a repetir un año escolar y negarle las constancias de materias acreditadas. Estas acciones, al no estar previstas en el reglamento de la institución, truncaron su avance académico de forma infundada, contraviniendo su derecho a la educación.

Este fallo pone de manifiesto una problemática recurrente en instituciones educativas, tanto públicas como privadas, donde en ocasiones se aplican “costumbres administrativas” arcaicas y se extralimitan funciones, afectando el derecho de los estudiantes. La sentencia subraya la importancia de que las universidades privadas, al ejercer la libertad de prestación del servicio educativo, respeten los marcos normativos y los derechos de sus educandos, evitando acciones unilaterales y arbitrarias que puedan perjudicar su trayectoria académica.

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