Nueva interpretación judicial prioriza vínculos reales de dependencia y cuidado sobre lazos de sangre tradicionales.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un nuevo criterio que permitirá a personas que ejercieron como cuidadores y dependieron económicamente de un trabajador fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acceder a la pensión por ascendencia, incluso si no existe un parentesco en línea directa. La decisión, tomada por el Pleno, declara inconstitucional la interpretación restrictiva que limitaba este beneficio únicamente a padres, abuelos o bisabuelos.
La resolución se fundamenta en la necesidad de reconocer las relaciones familiares basadas en el cuidado, la dependencia económica y el acompañamiento real, en lugar de ceñirse estrictamente a la línea de ascendencia tradicional. Este cambio de paradigma surge a raíz de un caso particular donde una mujer, que fungió como figura parental y cuidadora de su sobrino trabajador del IMSS, vio negada la pensión por ascendencia al no ser su ascendiente en línea recta, a pesar de haber acreditado la crianza y dependencia económica.
Con esta nueva directriz, la Corte ordena que la pensión por ascendencia se otorgue siempre que se compruebe una dependencia económica real, un vínculo de cuidado o apoyo sostenido en el tiempo, y la inexistencia de beneficiarios prioritarios como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho. La Corte ha instruido al tribunal de origen a emitir una nueva sentencia que garantice este acceso, salvaguardando los principios de igualdad, protección a la familia y seguridad social.
Para iniciar el trámite, los solicitantes deberán presentar la identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, documento bancario con CLABE a su nombre y una resolución judicial que acredite la dependencia económica. El proceso se realiza de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del solicitante, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. El IMSS también ofrece atención a través de su Centro de Contacto en el número 800 623 2323.
Este fallo judicial representa un avance significativo en la protección de quienes, sin ser familiares directos en línea de ascendencia, han asumido roles fundamentales de cuidado y soporte económico para trabajadores del IMSS. Históricamente, las leyes de seguridad social, incluyendo las relativas a las pensiones, han priorizado los lazos consanguíneos o el matrimonio, dejando en ocasiones desprotegidas a aquellas personas que, por diversas circunstancias, han desarrollado vínculos de dependencia y afecto profundos, y que son reconocidas socialmente como parte de una red de apoyo familiar. La decisión de la Corte busca subsanar esta brecha, alineando la legislación con la realidad de las estructuras familiares contemporáneas y reconociendo la importancia del cuidado y la dependencia como criterios válidos para acceder a beneficios de seguridad social.
El IMSS administra diversas modalidades de pensiones, incluyendo las de cesantía en edad avanzada o vejez, retiro anticipado, incapacidad permanente, invalidez, orfandad y viudez, cada una con requisitos específicos que buscan amparar diferentes etapas y circunstancias de la vida de los asegurados y sus familias.
