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Justicia

El Tribunal Supremo suspende el voto de 163,020 nacionalizados por ley

El Tribunal Supremo suspende el derecho al voto para 163,020 nacionalizados bajo la ley de nietos, generando incertidumbre en las próximas elecciones.

Por Axel Juárez1 min de lectura
La decisión del tribunal genera incertidumbre sobre su implementación antes de las elecciones generales.
La decisión del tribunal genera incertidumbre sobre su implementación antes de las elecciones generales.
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Madrid, España. - La decisión del Tribunal Supremo, anunciada este lunes, suspende el derecho al voto de 163,020 personas nacionalizadas bajo la ley de nietos, generando dudas sobre cómo se implementará dicha medida antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. La orden judicial ha dejado en manos de la Oficina del Censo Electoral y de los consulados la responsabilidad de llevar a cabo la suspensión, a pesar de que estas instituciones ya habían señalado la imposibilidad de cumplir con el plazo.

La Fiscalía había advertido que los plazos electorales son incompatibles con la medida tomada por el Supremo. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el censo de votantes debe estar disponible desde el 12 de octubre para permitir un periodo de consulta pública. Posteriormente, las reclamaciones tienen que resolverse antes del 23 de octubre, lo que limitaría las posibilidades de ajustes en el censo electoral.

Dicho censo, que será definitivo a partir del 23 de octubre, no contempla la opción de impugnar la suspensión del derecho al voto mediante recursos, lo que podría provocar una carga extraordinaria para los tribunales a falta de un mes para las elecciones. Además, si los afectados desean reclamar su derecho al voto, deberán acudir personalmente a los consulados, que han mencionado carecer de los recursos necesarios para atender estas solicitudes de manera masiva.

El tribunal también ha indicado que quienes son verdaderamente descendientes de exiliados podrán ejercer su derecho al voto si presentan el certificado consular pertinente, lo que añade otra capa de complejidad. La Abogacía del Estado ha resaltado que la revisión de inscripciones necesarias para aplicar esta resolución no solo es jurídicamente cuestionable, sino también prácticamente inviable en el tiempo asignado.

Con información de elpais.com

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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