Durante una sesión reciente, el Máximo Tribunal revocó una sentencia previa de un Tribunal Colegiado, la cual había considerado suficiente el apoyo brindado por un abuelo materno, quien legalmente reconoció a su nieta como hija. La SCJN determinó que este acto no exime al padre biológico de su responsabilidad legal.
En consecuencia, el padre en cuestión deberá cubrir los adeudos alimentarios correspondientes a la menor, calculados de manera retroactiva. Para determinar el monto exacto de esta deuda, la Corte señaló que se analizarán factores específicos de cada caso, incluyendo:
* Si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o nacimiento.
* La buena o mala fe con la que el progenitor actuó.
* La carga de la prueba recae en el deudor alimentario para demostrar su imposibilidad de cumplir.
Con esta resolución, la SCJN reafirma su compromiso con el principio del interés superior de la infancia, asegurando que los derechos de los menores sean protegidos y que su desarrollo integral se garantice con la plena responsabilidad de sus padres.
