El Congresista
Justicia

Suprema Corte ordena a padre cubrir alimentos retroactivos de su hija

La SCJN determinó que un padre debe cubrir los alimentos retroactivos de su hija, aun cuando el abuelo haya asumido la manutención inicial, reafirmando el vínculo filial como base de la obligación.

Por Redacción2 min de lectura
Compartir
Compartir esta nota

Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un padre debe cubrir los alimentos retroactivos adeudados a su hija, correspondientes a los primeros tres años de vida de la menor. La decisión se tomó tras una larga disputa legal iniciada por la hija, quien al alcanzar la mayoría de edad reclamó el pago.

El padre reconoció a la niña en 2008, cuando ella tenía tres años, pero incumplió con el pago de alimentos y otras prestaciones solicitadas por la madre. La hija presentó un recurso de apelación al cumplir la mayoría de edad, buscando que su padre biológico respondiera por las deudas.

Un tribunal colegiado inicialmente había concedido un amparo al padre, argumentando que la obligación había sido cubierta por el abuelo de la niña, quien se hizo cargo de su manutención desde su nacimiento. Sin embargo, la hija interpuso un recurso de revisión ante la SCJN.

La ministra Sara Irene Herrerías, ponente del proyecto, enfatizó que la obligación de pago emana directamente de la filiación. Señaló que el conocimiento del nacimiento por parte del padre y el conflicto con el abuelo, quien asumió la manutención, no eximían al padre biológico de sus responsabilidades.

Los ministros Giovanni Figueroa y Ríos, entre otros, coincidieron en que la ausencia del padre o la intervención del abuelo no anulan el vínculo paterno filial ni la deuda. Se recordó que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable.

Se debatió la perspectiva del caso, con el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sugiriendo una visión más amplia de la familia como una unidad social donde todos colaboran. No obstante, se reafirmó la obligación del padre biológico, derivada del vínculo de sangre, y la necesidad de justificar la pertinencia de los alimentos a estas alturas del proceso.

La SCJN reiteró que los alimentos son una garantía de subsistencia para la niñez, una obligación prioritaria de los progenitores y un deber del Estado, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Te gustó esta nota?
Compartir esta nota