Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó de manera contundente que el derecho de los hijos a recibir alimentos es imprescriptible e irrenunciable, incluso en casos de pago retroactivo. El pleno del máximo tribunal revocó por unanimidad amparos que buscaban eximir a padres biológicos de cumplir con esta obligación fundamental, estableciendo que ni el pago parcial ni el hecho de que terceros se hayan hecho cargo de los menores eximen al deudor alimentario de su responsabilidad.
En un caso particular proveniente de Guanajuato, una mujer demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad y el pago retroactivo de alimentos para su hija, nacida 19 años atrás. A pesar de que una sala civil local había condenado al padre al pago del 50 por ciento de una pensión retroactiva, el hombre obtuvo un amparo argumentando falta de recursos y que el abuelo materno se había hecho cargo de la menor. Sin embargo, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra propuso revocar dicho amparo, argumentando que la carga alimentaria surge directamente del vínculo paterno-filial y no puede ser excusada por la intervención de terceros.
La resolución de la SCJN, respaldada por los ocho ministros presentes, enfatiza que la condena al pago de alimentos retroactivos no constituye un doble pago ni una carga excesiva, sino la materialización de una obligación de vital importancia para el desarrollo integral de los menores. Ministras como Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González subrayaron que esta obligación es insustituible y que la responsabilidad paterna no se diluye por el cumplimiento de otros familiares.
De manera similar, la Corte revocó sentencias en dos casos de Morelos donde se amparó a padres que solo habían pagado una parte de la pensión alimenticia. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente en estos casos, señaló que el tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias sin importar si es total o parcial, y que las autoridades deben priorizar el interés superior de la infancia.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó que el monto de la pensión ya ha sido evaluado por jueces civiles, y que trasladar la carga probatoria al menor o validar pagos parciales equivaldría a legitimar el abandono y la desprotección infantil.
Con esta resolución, la SCJN establece criterios de alcance nacional que refuerzan la obligación legal de garantizar la seguridad material y el desarrollo de la niñez. Los padres que incumplan de manera deliberada con el pago de la pensión alimenticia podrían enfrentar sanciones civiles y penales, como embargos, retención de salarios e incluso prisión, enviando un mensaje claro de que la omisión en esta materia no será tolerada.
