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Justicia

SCJN: Incumplir pensión alimenticia, un delito penal; padres deben cubrir retroactivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el incumplimiento de las pensiones alimenticias es un delito penal y que los padres biológicos deben cubrir montos retroactivos, incluso si otros familiares asumieron la manutención.

Por Redacción1 min de lectura
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Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente crucial al determinar que el pago incompleto o la reducción unilateral de pensiones alimenticias, sin autorización judicial, constituye un delito penal. La resolución subraya que el cumplimiento parcial no equivale a una obligación satisfecha y vulnera los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

En su fallo, la Corte validó el artículo 201 del Código Penal de Morelos, sancionando penalmente el incumplimiento de estas obligaciones. La SCJN enfatizó que la vía penal es compatible cuando el desarrollo integral de los menores está en riesgo, reafirmando que el cumplimiento parcial sin motivo justificado y autorización judicial puede generar responsabilidad penal.

La Corte revocó amparos concedidos a deudores alimentarios que argumentaron dificultades económicas para justificar depósitos menores a lo ordenado. Se reiteró que cualquier modificación a una pensión alimenticia debe ser solicitada formalmente ante la autoridad familiar competente y aprobada por un juez.

El criterio del máximo tribunal se fundamenta en el principio del interés superior de la niñez, garantizando que las pensiones se cumplan de manera íntegra, oportuna y continua, para no afectar la salud, educación y desarrollo de los menores.

Adicionalmente, la SCJN abordó el tema de las pensiones retroactivas, aclarando que la responsabilidad principal recae en el padre biológico, incluso si otros familiares han cubierto temporalmente los gastos. El pago retroactivo busca restituir derechos y no se extingue por el apoyo de terceros. Los jueces deberán considerar la buena o mala fe del progenitor y su conocimiento del embarazo o nacimiento al fijar montos retroactivos, recayendo la carga de la prueba sobre la imposibilidad de pago en el deudor.

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