Ciudad de México, CDMX. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos sexuales cometidos entre adolescentes no perderán su capacidad de ser perseguidos una vez que la víctima cumpla 18 años. El pleno de la Corte determinó que cuando tanto la víctima como el presunto agresor son adolescentes al momento del delito, se debe aplicar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que establece un régimen especial de prescripción.
La ley especifica que los plazos de prescripción se determinan según la edad del autor del delito, con excepción de los delitos sexuales, donde los plazos comienzan a contar a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad. Esta medida busca proteger el interés superior de la niñez en ambos lados del proceso.
El proyecto fue propuesto por la ministra Loretta Ortiz, quien argumentó que el mecanismo de prescripción limita la capacidad del Estado para investigar y juzgar delitos, sin que represente un beneficio efectivo para el responsable. A partir de esta resolución, se amplían las oportunidades para que las víctimas adolescentes accedan a la justicia.
Una vez que cumplan 18 años, las víctimas tendrán entre uno y cinco años para presentar su denuncia, plazo que tomará en cuenta la edad del infractor al momento de los hechos.
Se espera que esta decisión transforme la forma en que se abordan los casos de delitos sexuales entre adolescentes en el país, permitiendo que más víctimas busquen reparación y justicia.
Con información de eluniversal.com.mx

