El Congresista
Justicia

Padre biológico no se exime de pensión alimenticia por reconocimiento de familiar: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento de un menor por parte de un familiar no libera al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia.

Por Redacción1 min de lectura
Compartir
Compartir esta nota

Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por unanimidad que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar, como un abuelo, no exime al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los adeudos retroactivos desde el nacimiento. Este criterio obligatorio se determinó al revocar un amparo concedido previamente a un padre en Guanajuato que argumentaba que el abuelo materno había registrado a la niña, liberándolo así de su deber. La Corte reafirmó que la obligación alimentaria es un derecho humano fundamental, irrenunciable y que nace del vínculo biológico, no pudiendo ser extinguida por el apoyo de terceros. El caso fue devuelto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que incluya el pago de alimentos retroactivos por parte del padre biológico. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sugirió considerar la realidad social y la pluriparentalidad, mientras que la ministra María Estela Ríos González enfatizó que el padre sí existió, aunque incumpliera sus obligaciones. La ministra Lenia Batres Guadarrama resaltó el impacto social de la resolución en un contexto de frecuente renuncia a la paternidad en México. Adicionalmente, la SCJN reforzó el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, estableciendo que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias debe contemplar tanto el incumplimiento absoluto como el parcial, para evitar que menores queden en desamparo.

¿Te gustó esta nota?
Compartir esta nota