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Justicia

Juez de Michoacán podrá ser candidato en 2027 sin renunciar

El juez Rafael Hernández de Michoacán podrá contender en 2027 sin renunciar a su puesto, determinó el Tribunal Electoral.

Por Juan Tovar1 min de lectura
El Tribunal Electoral confirma que separación del cargo no implica renuncia definitiva.
El Tribunal Electoral confirma que separación del cargo no implica renuncia definitiva.
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Morelia, Michoacán. - El juez federal Rafael Hernández Rivera podrá aspirar a un cargo de elección popular en Michoacán en las elecciones de 2027. Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que establece que Hernández podrá separarse de su puesto judicial 90 días antes de la jornada electoral sin necesidad de renunciar de forma definitiva.

Esta decisión surge del recurso de apelación TEEM-RAP-020/2026, donde Hernández impugnó una respuesta emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) el 29 de septiembre. En dicha respuesta, el IEM aclaraba que la legislación local exige la separación del cargo 90 días previos a las elecciones, sin que esto signifique una renuncia irreversible.

Hernández había solicitado aclaraciones sobre la posibilidad de registrarse como candidato independiente o a través de un partido, sin tener que presentar su renuncia irrevocable. Al no estar conforme con la respuesta del IEM, acudió al TEEM, argumentando falta de claridad y certeza jurídica en la respuesta.

Los magistrados del TEEM analizaron el caso y concluyeron que el IEM había cumplido con su obligación de atender la consulta y especificar el marco normativo aplicable. El magistrado Eric López Villaseñor, quien presentó el proyecto, apuntó que si bien el IEM no aclaró si la separación podía ser mediante licencia, este aspecto no fue mencionado en la consulta inicial.

El pleno del TEEM aprobó por unanimidad la ratificación del acuerdo del IEM, reafirmando que existe diferencia entre separación temporal y renuncia definitiva. La resolución no abarca de manera específica si una licencia sería suficiente para cumplir con el requisito, dejando a la discreción del juez revisar sus condiciones administrativas internas.

Con información de quadratin.com.mx

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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