En un reciente pronunciamiento, Selene Lizbeth González Medina, presidenta provisional del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), afirmó que la militancia política no representa, de por sí, un impedimento para integrar el Consejo General del organismo electoral. Esta declaración surge en el contexto del proceso de selección de cinco consejerías y se refiere a Edén Alonso Martínez Méndez, exrepresentante de Morena en el estado.
Datos clave
- ¿Quién? Selene Lizbeth González Medina, presidenta provisional del IEM.
- ¿Qué? Afirmaciones sobre la elegibilidad de un finalista vinculado a Morena.
- ¿Dónde? Instituto Electoral de Michoacán.
- ¿Cuándo? 24 de julio de 2026.
González Medina explicó en entrevista que existen criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que establecen que la militancia no puede ser considerada un obstáculo por sí sola para acceder a distintos cargos electorales. Citó ejemplos anteriores en donde se determinó que la militancia no debe ser una barrera para participar como candidato o candidato independiente.
Aunque evitó juzgar el perfil de Martínez Méndez, la presidenta del IEM insistió en que la materia electoral se rige por precedentes jurisdiccionales que permiten la participación de militantes en ciertas condiciones. Mencionó que para roles como observadores electorales, la militancia también es aceptada, a menos que haya un conflicto de interés específico que deba advertirse en el caso.
¿Qué requisitos establece el INE para los aspirantes?
El Instituto Nacional Electoral (INE) establece en su convocatoria que no se admiten aspirantes que hayan sido candidatas de un partido político durante los cuatro años previos a la designación ni aquellos que hayan ocupado cargos de dirección en partidos del mismo periodo. Sin embargo, no se considera la militancia en sí como causa de inelegibilidad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos.
Es relevante señalar que estos criterios deben mantenerse a lo largo del proceso de selección, dado que cualquier incumplimiento podría resultar en la exclusión de algún aspirante antes de la designación final. La controversia sobre la independencia de los candidatos en ambientes electorales pone de manifiesto la complejidad del proceso de selección y la importancia de adherirse a los lineamientos establecidos.
La decisión sobre la selección final recae exclusivamente en el Instituto Nacional Electoral, órgano responsable de asegurar la integridad y legalidad en los procesos electorales del país. Esto resalta la autonomía y la responsabilidad del INE en la integración del Consejo General y otros cargos vinculados al ámbito electoral.
Con información de quadratin.com.mx

