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Yucatán Refuerza Ley Contra Acoso, Ciberacoso y Violencia Sexual

Yucatán actualiza su Código Penal para enfrentar de manera más efectiva los delitos de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal. Las nuevas disposiciones aumentan las sanciones y definen con mayor precisión estas conductas.

Por Redacción4 min de lectura
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Yucatán Fortalece el Combate a Delitos Sexuales y de Acoso

Mérida, Yucatán. – En un esfuerzo por salvaguardar la integridad y seguridad de sus ciudadanos, el estado de Yucatán ha dado un paso significativo al modificar su Código Penal para abordar de manera más contundente los delitos de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal y sentimental. Estas reformas, publicadas este miércoles 24 de diciembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, buscan dotar a las autoridades de herramientas más efectivas para prevenir y sancionar estas conductas delictivas que afectan profundamente a la sociedad.

La reforma introduce el Capítulo III Bis, con el Artículo 240 Bis, que define el delito de acecho como la acción de seguir, vigilar o comunicarse de manera persistente y reiterada con otra persona sin su consentimiento, provocándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra. Esta conducta, que menoscaba o restringe el estilo de vida de la víctima o limita gravemente su libertad de actuar y tomar decisiones, se perseguirá por querella y conllevará penas de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las sanciones por acecho se agravarán en diversas circunstancias. Estas incluyen la comisión del delito con el uso de un arma (aun sin causar daño físico), en contra de menores de edad, mujeres embarazadas, o personas especialmente vulnerables por su condición física o situación socioeconómica. Asimismo, se incrementarán las penas si la conducta deriva en daño físico o psicológico grave a la víctima o a sus allegados, o si los actos son perpetrados por alguien con quien la víctima mantiene lazos de parentesco o amistad, evidenciando la necesidad de proteger a los sectores más susceptibles de la población.

En el ámbito digital, la legislación yucateca ahora contempla el ciberacoso. Este delito se configura cuando una persona intimida y asedia a otra mediante el envío reiterado de mensajes de texto, videos, imágenes o audios a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital. El objetivo de estas acciones es generar un estado de inquietud, inseguridad, afectación emocional y psicológica en la víctima. Las sanciones para el ciberacoso varían de uno a cuatro años de prisión y multas de 100 a 300 UMA, con penas más severas si la víctima es menor de edad, reconociendo la creciente amenaza que representan las plataformas digitales para la seguridad personal.

Una de las adiciones más cruciales a la legislación estatal es la tipificación del ciberacoso sexual infantil. Este delito se atribuirá a quienes, mediante el uso de internet, aplicaciones digitales, redes sociales, mensajería electrónica, telefonía o cualquier otra tecnología de la información y comunicación, contacten a menores de edad o a personas sin capacidad de comprender el hecho o resistirlo, con fines lascivos. Las acciones abarcan actos encaminados al acercamiento o seducción, así como la provisión o solicitud de material sexual o pornográfico, lo cual agrava la integridad de la víctima y su desarrollo personal. Las penas para este grave delito van de siete a 10 años de prisión y multas de 400 a 600 UMA. La persecución de este delito se realizará de oficio, y se considerarán agravantes si el perpetrador tiene una relación de confianza, parentesco, autoridad o poder con la víctima, o si emplea engaño, amenaza, violencia física o moral, o suplanta identidad.

La reforma también redefine y fortalece la tipificación de la violación dentro del matrimonio o concubinato. Ahora se considera violación cuando una persona, sin el consentimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, obliga a tener relaciones sexuales, ya sea con o sin violencia. Esto incluye el aprovechamiento de la confianza, subordinación, dependencia económica, vulnerabilidad, opresión, chantaje, o la coacción emocional o psicológica, así como amenazas que pongan en riesgo la dignidad e integridad moral de la víctima, valiéndose de la relación jurídica formalizada. Las penas por violación conyugal o sentimental son severas, oscilando entre 10 y 30 años de prisión, y multas de 2 mil a 4 mil días. El decreto especifica que si la acción ha sido continuada o si la víctima, por temor o amenazas, no denuncia, la pena se aumentará hasta en un tercio.

Estas modificaciones legislativas reflejan una respuesta proactiva del gobierno de Yucatán ante las realidades sociales contemporáneas, donde las formas de acoso y violencia, tanto en el mundo físico como en el digital, presentan desafíos crecientes. La ampliación del marco legal busca no solo sancionar a los culpables, sino también enviar un mensaje claro de prevención y protección a las potenciales víctimas, fomentando una cultura de denuncia y respeto.

Además de estas importantes reformas en materia de delitos sexuales y de acoso, la edición del Diario Oficial de este día también incluyó otros decretos relevantes para el estado. Entre ellos se encuentran modificaciones al Código Penal local en relación con delitos contra la actividad agropecuaria, abigeato y apícola, fortaleciendo la protección del sector primario. Asimismo, se declaró el 3 de marzo como el “Día Estatal del Aviturismo”, reconociendo el valor de esta actividad para la conservación y el turismo en Yucatán. Otro decreto importante declara diversas festividades, técnicas y actividades como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Yucatán, subrayando el compromiso de la administración estatal por preservar y promover la rica herencia cultural de la región.

Estas acciones conjuntas demuestran un panorama legislativo dinámico en Yucatán, enfocado en la seguridad ciudadana, la protección de los derechos humanos y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural del estado.

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