San Luis Potosí, San Luis Potosí. – Las Comisiones Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí se encuentran analizando una iniciativa de reforma que busca tipificar de manera expresa no solo la sustracción de menores, sino también sus acciones de ocultamiento y retención. Esta propuesta amplía el alcance del delito para una protección más robusta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La reforma contempla modificaciones al artículo 300 del Código Familiar del Estado, al artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a los artículos 159 y 160 del Código Penal del Estado. El objetivo primordial es sancionar conductas que vulneran la custodia y el bienestar de los menores, afectando su desarrollo físico, emocional y psicológico.
Actualmente, el tipo penal vigente suele enfocarse solo en la sustracción, entendida como el acto de llevarse a un menor de quien ejerce su custodia. Sin embargo, se han identificado vacíos legales que dificultan la persecución de actos igualmente lesivos como el ocultamiento y la retención.
El ocultamiento se define como mantener al menor en un lugar desconocido o inaccesible para impedir su localización, mientras que la retención implica la negativa a devolver al menor a su tutor o responsable legal, incluso si existía una entrega previa o autorización temporal para convivencias.
Ambas conductas son consideradas de igual gravedad que la sustracción, ya que impiden el ejercicio efectivo de los derechos de custodia y cuidado, generando graves consecuencias emocionales y psicológicas en los menores, quienes se ven privados de la estabilidad y seguridad necesarias para su desarrollo integral.
La propuesta de reforma establece en el artículo 160 del Código Penal la sanción para el delito de sustracción, retención u ocultamiento de persona menor o incapaz, cuando la conducta sea realizada por ascendientes, descendientes, cónyuges o parientes hasta cuarto grado, que no ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia.
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y una sanción pecuniaria equivalente a cuatrocientos a mil doscientos días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la reparación del daño. Asimismo, se suspenderán los derechos del ascendiente sobre la víctima.
Se agravarán las penas si el padre o la madre retienen, ocultan, sustraen o cambian de residencia habitual a su hijo menor o incapaz con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza su derecho a convivir o la guarda y custodia.
