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Prodecon reafirma que saldos a favor pueden cubrir aportes omitidos sin normativa adicional

Prodecon confirma que los contribuyentes pueden usar saldos a favor para cubrir aportes omitidos sin reglas adicionales del SAT, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Por Redacción2 min de lectura
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sostiene que la ley permite compensar saldos a favor para regularizar aportes omitidos, pese a la falta de reglas del SAT.

En un pronunciamiento reciente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) declaró que los contribuyentes pueden utilizar saldos a favor para compensar aportes omitidos sin necesidad de normativa secundaria adicional. La resolución responde a la incertidumbre generada por la falta de reglas operativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que aún no emite las directrices necesarias para facilitar este proceso en 2025. De acuerdo con la interpretación del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen la facultad de solicitar la compensación de saldos a favor para cubrir impuestos omitidos, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. La omisión regulatoria del SAT no puede traducirse en un perjuicio para los contribuyentes, pues los principios de legalidad y seguridad jurídica así lo respaldan. El procedimiento permite presentar la solicitud desde un día después de la notificación de algún oficio de observaciones o acta parcial, hasta 20 días hábiles después de la finalización de la revisión. Es importante que los contribuyentes especifiquen los montos y conceptos a corregir, y en caso de solicitar información adicional, la autoridad tiene 25 días para requerirla, con un plazo máximo de respuesta de 20 días hábiles. La autoridad debe comunicar posteriormente si aprueba la compensación, y el contribuyente puede aceptar o rechazar dicha propuesta en 10 días. Estas facilidades no son aplicables a saldos que hayan sido negados, prescritos o resueltos en recursos administrativos o litigios anteriores. Además, la solicitud no interrumpe el plazo de prescripción de los derechos fiscales del Estado. En situaciones donde el saldo a favor sea insuficiente para cubrir las contribuciones omitidas, el contribuyente tiene 30 días para abonar la diferencia. Prodecon indicó que el SAT coincidió en que la ausencia de reglas específicas no limita el derecho del contribuyente a compensar, siempre que cumpla con los requisitos legales. Por ello, las solicitudes de los contribuyentes deben admitirse y analizarse en las áreas correspondientes, garantizando la seguridad jurídica del proceso.

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