La Suprema Corte reafirma que el interés superior de la niñez obliga a seguir lineamientos estrictos en el uso de su imagen pública en la política.
La defensa del derecho a la propia imagen de niñas, niños y adolescentes ha adquirido una importancia creciente en el ámbito electoral, donde la exposición digital puede vulnerar estos derechos sin el cumplimiento de requisitos específicos. La jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación destaca que cualquier uso de la imagen infantil en campañas políticas debe ajustarse a los lineamientos oficiales que priorizan el interés superior de la niñez, garantizando su protección frente a posibles riesgos. Este marco normativo busca evitar que las plataformas digitales sean utilizadas sin el consentimiento informado y sin seguir los requisitos legales, como la identificación de los responsables y la opinión del menor sobre su participación. La resolución reciente en un caso del Estado de México ratifica que la exhibición de imágenes de menores sin cumplir estos requisitos vulnera derechos fundamentales, reforzando la obligación de las elecciones y las candidaturas de respetar estos lineamientos para garantizar una participación política respetuosa y legal. La protección de los derechos infantiles en el contexto electoral refleja un compromiso más amplio por garantizar que el interés superior de la niñez prevalezca en cualquier escenario, incluso en procesos democráticos.
