Cumplir con el proceso correcto tras la pérdida es fundamental para evitar problemas legales y apoyar a la familia en momentos difíciles.
La percepción de seguir recibiendo la Pensión Bienestar de un ser querido que ha fallecido se considera un delito de fraude, ya que la pensión está destinada únicamente al beneficiario en vida. Por ello, es imprescindible que los familiares informen de inmediato la muerte a las autoridades para que se actualice el padrón y se eviten complicaciones legales.
Anteriormente, los beneficiarios tenían que realizar un trámite de supervivencia para continuar cobrando la pensión, pero esta práctica se eliminó para reducir la carga burocrática y evitar discriminación. Además, en caso de la muerte del beneficiario, los familiares pueden solicitar un apoyo único conocido como pago de marcha, que consiste en un pago de 3,100 pesos destinado a cubrir gastos derivados del fallecimiento, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación requerida en el plazo establecido.
Es importante aclarar que la Pensión del Bienestar no es heredable, por lo tanto, no puede reclamarse ni entregarse a los familiares tras el fallecimiento. La pensión se considera un derecho que termina con la vida del beneficiario, aunque la ley contempla apoyo adicional para las necesidades inmediatas del núcleo familiar en ese momento difícil.
Para mantener la integridad del programa y garantizar la transparencia, las familias deben seguir los procedimientos oficiales y actuar con responsabilidad. La actualización oportuna de información ayuda a evitar sanciones y asegura que los recursos lleguen únicamente a quienes corresponden.
