La normativa establece requisitos diferentes para beneficiarse de pensiones por fallecimiento, generando debates sobre igualdad y derechos humanos.
En el contexto de la protección social en México, la legislación vigente sobre pensiones por fallecimiento muestra una diferencia notable en los requisitos para cónyuges y concubinas. Mientras que las personas casadas tienen derecho a la pensión sin condiciones adicionales, las convivientes deben demostrar una unión constante durante cinco años previos al deceso o haber procreado un hijo con el trabajador fallecido. Esta diferenciación evidencia una desigualdad que ha sido objeto de discusión en instancias judiciales, donde se ha señalado que la negación de derechos a las concubinas sólo por no estar casadas constituye una forma de discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la convivencia efectiva y la dependencia económica son elementos clave y que, si estos existen, la condición de matrimonio no debería ser un requisito excluyente para acceder a la pensión. La normativa, en su redacción actual, refleja la necesidad de actualizar los marcos jurídicos para garantizar igualdad real en los derechos sociales, alineándose con los principios de derechos humanos y no discriminación. La discusión sobre estos aspectos persiste como un paso importante hacia un sistema más justo y equitativo para todos los tipos de uniones familiares.
