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Corte Interamericana de Derechos Humanos Condena a México por Violación y Muerte de Ernestina Ascencio

Por Redacción3 min de lectura
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CIUDAD DE MÉXICO. – Han tenido que pasar casi dos décadas para que la verdad lograra perforar el blindaje de la impunidad en México. El caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años que en 2007 fue víctima de violación y tortura por elementos del Ejército Mexicano en la sierra de Zongolica, Veracruz, ha encontrado finalmente un eco de justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). La sentencia emitida el pasado martes 16 de diciembre no solo condena al Estado Mexicano, sino que demuele la narrativa oficial que intentó reducir un crimen de Estado a un acto de indignación más.

En febrero de 2007, Ernestina fue encontrada moribunda, señalando a soldados de la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército como los perpetradores de su ultraje. Tras ser examinada en servicios médicos, falleció el 26 de febrero de 2007 antes de poder recibir tratamiento adecuado. La investigación inicial de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó la necrocirugía, la cual concluyó que Ernestina falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico y fractura cervical, además de presentar lesiones recientes producto de una agresión.

Sin embargo, la maquinaria del Estado, entonces encabezada por el presidente Felipe Calderón y respaldada por una omisa CNDH, operó para desacreditar a la víctima, alterando peritajes y promoviendo la narrativa de que Ernestina había muerto por causas naturales. La sentencia de la CoIDH, histórica por desmantelar esta operación de encubrimiento, establece que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la honra de Ernestina. La Corte reconoció que la víctima fue discriminada por ser mujer, indígena, adulta mayor y vivir en pobreza, lo que agravó su falta de acceso a la justicia. Asimismo, se acreditó la alteración de la investigación médica y forense para proteger a los perpetradores militares.

La Corte IDH determina que México vulneró la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, no solo por omisión sino por acción deliberada de desviar la justicia. El fallo desacredita la justicia militar como fuero para investigar violaciones a derechos humanos y expone cómo altas esferas del poder político intervinieron para modificar dictámenes periciales.

La sentencia obliga al Estado a una reparación integral. Las medidas ordenadas incluyen la reapertura de la investigación en el fuero civil para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales; un acto público de alto nivel reconociendo la responsabilidad internacional y pidiendo perdón a la comunidad y a la familia de Ernestina; y capacitación obligatoria a las Fuerzas Armadas y personal forense sobre violencia de género y derechos de pueblos indígenas. La coordinación recae en la Secretaría de Gobernación y Relaciones Exteriores, mientras que la Fiscalía General de la República (FGR) es la encargada de la investigación penal.

La decisión de la CoIDH fortalece el auxilio de la justicia internacional en México, estableciendo que la verdad es un derecho autónomo y que el Estado no puede utilizar su poder médico-forense para construir mentiras históricas. El caso Ernestina Ascencio es un faro de advertencia: el fuero militar no puede ser un manto de impunidad, y la dignidad de una mujer tiene el peso suficiente para derrumbar las mentiras institucionales. La justicia para Ernestina ha llegado desde fuera, demostrando que cuando las instituciones nacionales son omisas, el acompañamiento internacional puede devolver la dignidad arrebatada.

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