La Suprema Corte confirma que solo la ASF puede fiscalizar fondos federales en municipios y estados La revisión y las observaciones relacionadas con los recursos federales asignados a los municipios, provenientes del Ramo 28, que incluye participaciones y aportaciones como Fortamun, así como del Ramo 33 (FAISMUN), Fondo de Infraestructura Social Municipal, entre otros, no corresponden a las responsabilidades de las entidades mediante las Auditorías Estatales. Desde el 12 de junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, emitió una sentencia en la que se resuelve el amparo directo en revisión (6491/2023) y establece que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal recae únicamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Esta decisión se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 124 de la Constitución, que señala que las funciones no expresamente atribuidas a los funcionarios federales por la Constitución se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia. En la práctica, la facultad de revisar los fondos federales destinados a municipios, estados o cualquier ente público corresponde exclusivamente a la ASF, según lo determinado por la SCJN. Esta resolución fue emitida tras diversos amparos presentados por distintos municipios del país, en los que la autoridad judicial dejó claro que, sin un convenio de fiscalización aprobado desde 2019, los órganos estatales no pueden fiscalizar estos recursos. En el caso específico de Durango, el pasado 18 de julio, el Congreso del Estado informó que, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, recibió los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas de los 39 municipios, organismos autónomos y del propio Gobierno estatal correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Estos informes son entregados por la Auditoría Superior del Estado de Durango (ASED). No obstante, aún no se sabe si en dichos in
