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Guanajuato

Caso Ruta 20: 2 años sin justicia ni reparación para víctimas en León

A casi dos años del accidente de la Ruta 20 en León, las víctimas y sus familias denuncian falta de acceso a la justicia y reparación de daños, a pesar de resoluciones que apuntan a omisiones policiales.

Por Redacción3 min de lectura
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León, Guanajuato. – A casi dos años del accidente provocado por un camión de la ruta 20 del transporte público, que resultó en la muerte de Eduardo Morales Aguirre y dejó a Rafael Rodríguez con lesiones discapacitantes, la familia aún no ha accedido a la justicia ni a la reparación de los daños. Esto ocurre a pesar de que existen dos resoluciones institucionales que reconocen omisiones por parte de la Policía Vial de León, las cuales obstaculizaron la investigación del caso.

Recientemente, la familia de las víctimas obtuvo el reconocimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), instancia que emitió cuatro recomendaciones dirigidas al municipio de León. Paralelamente, la Comisión de Honor y Justicia sancionó a uno de los elementos policiales con 30 días de suspensión sin goce de sueldo. Esta medida se debió a que el oficial facilitó la fuga del conductor del camión el día de los hechos, impidiendo que fuera procesado ante el Ministerio Público para determinar su responsabilidad en el percance, el cual se presume fue causado por exceso de velocidad.

Los hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2024 en la colonia Cerrito de Jerez. Eduardo, de 24 años, y su tío Rafael, de 35 años en ese entonces, se dirigían a su trabajo en una motocicleta. Al cruzar la calle Volcán de Jorullo con Cerro de Patambán, fueron embestidos por un camión de la Ruta 20, unidad LE-967, conducido por José Antonio N.

De acuerdo con el expediente 0657/2024 resuelto por la PRODHEG el 13 de noviembre del mismo año, los policías viales que atendieron el accidente, Fidencio Camarillo Teherán y Juana Alejandra Navarro Guevara, junto con el apoyo de Jesús Rafael Horta Barroso, permitieron que el conductor se retirara del lugar sin ser debidamente procesado. Posteriormente, declararon falsamente ante medios de comunicación que el conductor había sido detenido y puesto a disposición de la Fiscalía, a pesar de que nunca fue presentado ante la autoridad competente.

En sus declaraciones ante la PRODHEG, Jesús Rafael Horta Barroso admitió haber localizado al chofer unas calles adelante, quien solicitó ayuda ante amenazas de familiares de las víctimas. Tras intentar impedir su escape, el conductor fue resguardado en la patrulla y trasladado de vuelta al lugar del accidente. Allí, Fidencio Camarillo Teherán autorizó su liberación inmediata, atribuyendo la culpa del percance al conductor de la motocicleta y aclarando que sería citado posteriormente como testigo.

Por estos sucesos, la PRODHEG determinó que ambos policías omitieron salvaguardar el derecho humano a la seguridad jurídica de las víctimas. Se recomendó brindar atención psicológica a Rafael y a dos familiares directos de Eduardo, continuar con el procedimiento disciplinario contra los uniformados, incluir la resolución en sus expedientes y proporcionarles capacitación institucional.

En el proceso disciplinario, expediente 121/24-PV, iniciado por la Secretaría Técnica de Honor y Justicia, se concluyó que solo Jesús Rafael Horta Barroso cometió una falta administrativa grave. El Consejo de Honor y Justicia ordenó su suspensión por 30 días sin sueldo, según la resolución del 31 de octubre de este año.

La defensa legal de las víctimas informó que, desde el 21 de agosto, la Fiscalía regional de León dictaminó el no ejercicio de la acción penal contra los policías. Sin embargo, esta decisión fue recurrida el 22 de octubre por inconformidad. El 18 de diciembre se llevó a cabo una Audiencia de Control Judicial donde se solicitó la vinculación a proceso de los policías por omisión, trámite que aún está en curso.

Según el representante jurídico Juan de Dios Hernández, la concesionaria de transporte Línea Centro-Américas-Deportiva S.A. de C.V. se niega a reparar los daños. Esto a pesar de que el peritaje acreditó la responsabilidad del chofer por exceder el límite de velocidad permitido (38 km/h en lugar de 30 km/h), lo que le impidió evitar el arrollamiento de la motocicleta.

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