Ciudad de México. – Recientemente, surgió un debate en redes sociales sobre si el Senado tiene la facultad de citar a gobernadores o fiscales estatales en relación con operativos de seguridad que involucran a fuerzas federales, como el Ejército y la Guardia Nacional. Este cuestionamiento se basa en argumentos constitucionales que delimitan las competencias de cada nivel de gobierno.
Según el planteamiento, el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que el control político del Senado debe enfocarse en autoridades federales, no estatales. Por lo tanto, cualquier requerimiento de información sobre operativos de seguridad debe dirigirse a instancias como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Fiscalía General de la República (FGR).
El enfoque en operativos coordinados con las fuerzas armadas implica que la responsabilidad recae en el ámbito federal. Las acciones de la Guardia Nacional y el Ejército, bajo la dirección del Ejecutivo Federal, son parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, lo que refuerza la idea de que los cuestionamientos deben dirigirse a las autoridades competentes de gobierno federal.
El respeto al pacto federal es esencial en este contexto. Citar a un Gobernador o a un Fiscal estatal por acciones que pertenecen a la esfera federal podría vulnerar la soberanía de las entidades federativas y sus capacidades para gestionar asuntos locales. Esto representa un desafío a la división de competencias que caracteriza al sistema federal mexicano.
En conclusión, se destaca que el Senado debe ejercer su control político de acuerdo con lo establecido por la Constitución. Cualquier requerimiento relacionado con operativos de seguridad y narcotráfico debe enfocarse en las instancias federales, manteniendo el equilibrio en el pacto federal.

