back to top
viernes, 22.11.2024 / 10:10

Perspectiva de género y el derecho mexicano

Comparte esta noticia:
La supremacía constitucional es un acto jurídico que vela por la integridad del mexicano y nos ordena crear congruencia entre lo que constituye nuestro orden de emisión de leyes en materia legislativa.

El origen de la perspectiva de género parte de las disposiciones constitucionales y su derivado, el control constitucional. El origen histórico de esta herramienta parte de ideas europeas de Hans Kelsen, quien tras visualizar el íntimo vínculo que tenían los jueces y juezas franceses con la monarquía, partió a Estados Unidos y difundió la idea centralista sobre el ejercicio del control de constitucionalidad. Poco después el país norteamericano tomó y aplicó la filosofía de Kelsen para  formar el Tribunal Constitucional, (Gomez Camacho, 2019.) 

Nuestro país enfrenta una falta de procesos de control de constitucionalidad como un efecto directo de la falta de importancia por parte del Poder Legislativo. Con ello, se afirma que se tienen leyes vigentes anticonstitucionales que son efectuadas por mismas instituciones y que, termina pagando el mismo Estado. La materia penal no es una excepción a la falta de garantía de seguridad jurídica y que, socialmente esto tiene efectos poco reversibles y bastante trascendentes. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en sus principios de procedimiento a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación como parte de un reclamo de justicia que surgió tras la creación de un nuevo sistema penal acusatorio en México. Aprobado en 2008, su origen radica en la “necesidad de transformación en materia de procuración e impartición de justicia” (Gobierno de México, 2016). De la mano del objetivo de garantizar los derechos fundamentales tanto de víctimas como de imputados, obtener una brevedad de juicio, la reparación del daño y la ejecución transparente por parte de la autoridad es que se inició con esta modernización y reestructuración. 

Hablar de materia penal e impartición de justicia también retoma a consideración la pregunta que el Dr. Gerardo Saúl Palacios Pámanes ha planteado en múltiples ocasiones: ¿por qué castigar? pero sobre todo, ¿para qué castigar? (La Cárcel Desde Adentro. Porrúa, 2016). Lo que en términos sustantivos se traduce a que se obtengan respuestas a conflictos para construir sociedades más justas. Nos lleva a considerar que legislar es pensar en el futuro de nuestra sociedad y nos recuerda el reto que siempre ha tenido el derecho: plantear soluciones a problemas que tal vez no puedan ser previstos pero que sí deben ser prevenidos a la brevedad pensando en un futuro sin plazo definido y que siempre vea por el bien común. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Manual para Juzgar con Perspectiva de Género (2021), categoriza específicamente, por parte de la Lic. Marianela Delgado Nieves, al feminicidio como un delito tipificado a partir de la perspectiva de género. Se considera de igual forma a los delitos de homicidio, sexuales, trata de personas, violencia familiar, aborto, contra la salud y delincuencia organizada, patrimoniales, secuestro, privación de libertad y desaparición desde la perspectiva de género como un acto de control constitucional y de análisis para la validación de derechos humanos. Al preguntarse el por qué de esta tendencia, que no tiene más de diez años de consolidación en el radar jurídico, nos lleva a responder con una respuesta breve: los resultados de la violencia de género como un problema de los derechos humanos. 

Con un análisis publicado en julio de 1996 por Nieves Rico, menciona “En los últimos años se ha ido desarrollando en este devenir una concepción de los derechos humanos que cuestiona la validez universal del androcentrismo y del modelo del hombre occidental. […]  El reconocimiento de esta heterogeneidad no conduce a la fragmentación o atomización de la condición humana, sino que por el contrario, contribuye a una real universalización de los individuos y de los derechos humanos, basada en el principio de la pluralidad y el respeto de las diferencias y de la diversidad.”

Resulta importante destacar que la lucha por evadir las violaciones de derechos humanos no es cuestión de género, puesto que afecta a hombres y mujeres pero también resulta que los asuntos que se han tratado sobre mujeres, están totalmente ligadas al sexo de la víctima. El análisis estadístico por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos establecido de enero a marzo de 2023, especificado en sus indicadores por persona demuestra que existe un veinte por ciento más de violaciones hacia el sexo masculino en comparación con el sexo femenino. Sin embargo, retomando lo dicho por Nieves Rico en 1996, “en general toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Se entiende por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos.”

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en su Artículo 5o. define a la perspectiva de género como: “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones” (Última reforma en 2022). Esto, desde la perspectiva penal adquiere la construcción de una perspectiva interseccional para aplicar la pregunta del Doctor Pámanes de la siguiente forma: ¿cómo juzgar en perspectiva de género, pero sobre todo, para qué? “La justicia de género a la que aspiramos debe tomar en cuenta la manera real de operar el sistema penal y su relación con el sostenimiento de las desigualdades sociales actuales” (Núñez Rebolledo & De la Madrid Raphael, 2018).

El llamado de los organismos internacionales hacia los países también es sobre preservar la generación de evidencias y análisis estadístico como medio de monitoreo de la incidencia delictiva y su transformación en materia de violencia de género en todos los niveles de la función pública. Todo esto con la intención de reiterar los casos de violencia contra la mujer: causas y consecuencias. No existe mejor método para alcanzar la correcta impartición de justicia que la armonización legislativa. 

La inclusión de la perspectiva de género, que fue incluida a raíz del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2022, el cual añadió algunos puntos tales como: 

ARTÍCULO 49.- …

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

Sin embargo, vale la pena mencionar qué datos estadísticos llevaron a proponer estas acciones de inclusión de la perspectiva de género. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicó en noviembre de 2020 mediante el comunicado de prensa NÚM. 568/20 las estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer en donde se destaca: 

“Entre los principales delitos cometidos contra las mujeres y registrados en las causas penales ingresadas, se encuentran el abuso sexual y violación, representando alrededor del 90% dentro de los delitos cometidos contra las mujeres (estos delitos están conformados por Feminicidio, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar) en los años comprendidos entre 2013 a 2018.[…] Dentro del periodo analizado, los datos correspondientes a los delitos antes mencionados parecían tener una tendencia a la baja, siendo el año 2016 en donde se registró un menor número de delitos en las causas penales ingresadas; sin embargo, en los años siguientes, 2017 y 2018 se observa que este número se vuelve a incrementar. Es de destacar que el delito de feminicidio presenta un aumento en el número de casos registrados en las causas penales ingresadas”

 La suma importancia de que se visualicen las materias y circunstancias de estos actos de violencia de género radica también en el impacto social para que se logre una seguridad jurídica que les permita a las víctimas de violencia tener un contacto con las autoridades en caso de cualquier acto que las vulnere por el simple hecho de ser mujeres. 

los editores recomiendan

Contra el tarifazo

Era un día fresco, nublado, gris. Desde una esquina entre Juárez con Aramberri, levemente...

Solicita Jesús Elizondo a AyD flexibilidad de pago a municipios con adeudo.

Al considerar que los Municipios están limitados en sus finanzas, el diputado local por...

Nuevas universidades nacionales en México impulsarán 180,000 nuevos espacios de educación superior

El Gobierno de México crea dos universidades nacionales, la Universidad Rosario Castellanos y la...

Detienen al responsable del asesinato sacerdote Marcelo Pérez en Chiapas

La presidenta Claudia Sheinbaum confirma la detención del autor del asesinato sacerdote Marcelo Pérez...

Más sobre este tema

La dictadura que no llegó

“02/06/24: (…) estuve comiendo mierda los últimos 18 años”. Esa era la frase final escrita...

Dos marchas en Monterrey: Yo por las 40 horas

“Están pendejos”, soltó de golpe una señora, refiriéndose a los que exigían la semana...

¿Y las 40 horas?

Deténgase un momento, cese su trabajo, mire a su alrededor.- León Tolstói “No es oportuno”,...