Ciudad de México. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una vigilancia estricta sobre todas las transacciones financieras de los contribuyentes, prestando especial atención a aquellas que utilizan el concepto “donativo” en las transferencias bancarias. A pesar de las prácticas que buscan evadir la responsabilidad fiscal, el SAT considera todos los movimientos bancarios como fiscalizables.
Quienes realizan actividades financieras o comerciales están obligados a reportar sus movimientos al SAT y a pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, algunos contribuyentes intentan eludir esta obligación mediante el uso de conceptos en las transferencias que, en la práctica, resultan ineficaces para evitar la fiscalización.
Utilizar el concepto “donativo” en una transferencia no exime al contribuyente de la revisión fiscal. El SAT interpreta que todas las cuentas bancarias están sujetas a escrutinio, y las donaciones, aunque existen exenciones bajo la Ley del ISR, deben ser declaradas y justificadas. La ley establece que no se pagará impuesto por ingresos por donativos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que sean entre cónyuges, padres e hijos, o abuelos y nietos, y no excedan ciertos montos anuales.
La práctica repetitiva e inconsistente de usar el concepto “donativo” en transferencias, si no se ajusta a las normativas establecidas, puede ser interpretada por el SAT como una discrepancia fiscal, lo que podría derivar en una auditoría.
Toda persona física debe ser consciente de los conceptos utilizados en las transferencias bancarias que recibe y es responsable de mantener su situación fiscal en orden ante la autoridad tributaria del país.
