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SAT intensifica fiscalización de facturas falsas en 2026 con nuevas facultades

El SAT intensificará la fiscalización de facturas falsas a partir de enero de 2026 con nuevas facultades y reformas al Código Fiscal de la Federación, afectando tanto a emisores como a receptores de comprobantes ilegales.

Por Redacción2 min de lectura
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CIUDAD DE MÉXICO. – A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará una mayor fiscalización para los contribuyentes, enfocándose en el combate a la emisión y uso de facturas falsas. Esta medida se deriva de reformas al Código Fiscal de la Federación que buscan fortalecer los mecanismos contra quienes simulan operaciones o emiten comprobantes fiscales inexistentes.

La reforma clave modifica el artículo 29-A del Código Fiscal, estableciendo nuevos requisitos para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Ahora, se exige que las facturas amparen operaciones reales, denominadas oficialmente como comprobantes fiscales falsos, con el objetivo de descartar cualquier transacción simulada o inexistente.

Estas modificaciones se vinculan con la reforma al artículo 19 constitucional, que permite la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos fiscales. Asimismo, se fortalecen las facultades de comprobación del SAT en los artículos 42 y 49, y se introduce un nuevo artículo, el 49 Bis, dedicado específicamente a la persecución de emisores de facturas falsas. Este nuevo artículo habilita las denominadas “visitas exprés”, permitiendo a la autoridad fiscal verificar la legalidad de las operaciones en un plazo de 24 días. Si el emisor no demuestra la validez de sus operaciones, el SAT podrá cancelar sus sellos digitales o facturas.

Las implicaciones de estas reformas no se limitan a los emisores de facturas. Los contribuyentes que hayan recibido comprobantes de proveedores identificados como “factureros” serán notificados por la autoridad para autocorregirse. De no hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a la notificación oficial, podrían enfrentar la restricción de sus sellos digitales, impidiéndoles facturar.

Ante este panorama, se recomienda a los contribuyentes revisar meticulosamente a sus proveedores, analizando conceptos, códigos postales y la congruencia de las operaciones facturadas. En caso de detectarse irregularidades, la única vía será la cancelación de dichas facturas y el pago de los impuestos correspondientes.

Si bien no se anticipan embargos masivos ni encarcelamientos automáticos inmediatos, ya que existen procesos de aclaración y defensa, las multas por el manejo de comprobantes fiscales falsos pueden ascender hasta el 55% del monto facturado. En casos de mayor gravedad, las acciones podrían escalar a delitos de carácter penal, tanto para quien emite como para quien utiliza o comercializa estas facturas.

Se hace un llamado a la calma y a evitar la especulación, instando a los contribuyentes a informarse a través de canales oficiales y a consultar con contadores y asesores fiscales para realizar una autoevaluación. Los contribuyentes que operan dentro de la legalidad no deberían preocuparse, pero aquellos con posibles riesgos en la comprobación de sus operaciones deben tomar precauciones desde ahora.

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