Ciudad de México, Coahuila. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha admitido a trámite una solicitud para eliminar una parte de una ley impulsada por el gobierno anterior, la cual permite a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reclamar el uso, aprovechamiento y comercialización de su patrimonio cultural.
La petición, impulsada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, busca anular una porción normativa del artículo 69 de la ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Esta acción deriva de una resolución de mayo de 2025, donde la extinta Primera Sala de la Corte concedió amparo a dos empresas contra dicha ley, específicamente contra la frase “la interpretación de la ley y”, por considerarla ambigua.
El asunto ha sido turnado a la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que elabore el proyecto que será discutido por el Pleno. En mayo de 2025, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 574/2023, negando la protección de la mayoría de los artículos impugnados pero otorgándola contra la porción normativa mencionada.
Los ministros concluyeron que el concepto de “patrimonio cultural” está delimitado por el registro nacional, brindando certeza jurídica. Además, determinaron que la regulación no afecta desproporcionadamente la libertad de trabajo o comercio, al ser un régimen de protección colectiva que requiere autorización para su aprovechamiento, sin prohibir actividades laborales o comerciales de forma absoluta.
Se consideró infundado el argumento de que la propiedad intelectual solo se atribuye a personas individuales, reconociendo el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos originarios, lo que incluye la protección colectiva de sus expresiones culturales. La ley no impone censura previa ni restricciones arbitrarias a la difusión de contenidos culturales, siempre que se respete la titularidad colectiva y se obtenga la autorización correspondiente.
Sin embargo, se determinó que la frase “la interpretación de la ley” en la fracción VII del artículo 69 vulnera el principio de legalidad, al otorgar amplia discrecionalidad a la autoridad administrativa para definir infracciones. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, en un voto concurrente, opinó que la fracción completa debió ser anulada por la misma razón.
