El máximo tribunal estableció que exigir cabeza descubierta para la fotografía viola derechos de libertad religiosa, favoreciendo el respeto a la diversidad cultural.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que ninguna autoridad puede exigir a mujeres musulmanas que se descubran la cabeza para obtener su pasaporte mexicano si utilizan el hiyab. La decisión surge de dos casos en los que mujeres alegaron que la regla de “cabeza descubierta” vulneraba su libertad de religión y su igualdad ante la ley. La corte dictaminó que el uso del hiyab no impide la identificación facial, pues el rostro queda completamente visible, permitiendo así verificar la identidad mediante las facciones y las huellas digitales. Este fallo refuerza el principio de no discriminación por motivos religiosos en procedimientos oficiales, evadiendo argumentos que desconocen la diversidad cultural y las expresiones de fe en México. La resolución se suma a una tendencia global hacia el respeto por las prácticas religiosas y culturales en documentos de identidad, reconociendo que la identificación biométrica y facial son suficientes para garantizar la seguridad y autenticidad de los pasaportes. La decisión destaca la importancia de actualizar las normativas para reflejar la pluralidad, promoviendo una convivencia respetuosa y libre de prejuicios en espacios oficiales y jurídicos.
