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Mujer condenada a devolver 78.643 euros tras fraude de pensión

Una mujer será sancionada con la devolución de 78.643 euros tras cobrar la pensión de un fallecido sin informar a las autoridades.

Por Redacción1 min de lectura
La Audiencia Provincial de Guadalajara impone severa sanción por ocultar el fallecimiento de un jubilado.
La Audiencia Provincial de Guadalajara impone severa sanción por ocultar el fallecimiento de un jubilado.
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Guadalajara, Castilla-La Mancha. – Una mujer ha sido condenada a devolver 78.643 euros a la Seguridad Social tras cobrar de manera indebida la pensión de un jubilado que falleció en 2015. La justicia determinó que la acusada ocultó el deceso y continuó utilizando los fondos durante casi seis años.

El juzgado estableció que la mujer no informó del fallecimiento del titular de la pensión, ocurrido en Ecuador, ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni al banco BBVA. En su lugar, siguió realizando disposiciones de efectivo y otros movimientos en la cuenta donde se depositaban los pagos mensuales de la pensión.

Durante este periodo, ni el BBVA ni la Seguridad Social detectaron irregularidades en los abonos. La sentencia indica que el banco tenía la responsabilidad de verificar anualmente la existencia del beneficiario y no solicitó documentación que pudiera confirmar su supervivencia. Esta falta de control permitió que el fraude se prolongara durante años.

Fue en 2021 cuando la Seguridad Social identificó la irregularidad y procedió a suspender los pagos. Como resultado, el tribunal ordenó que la mujer devolviera la cantidad total de 78.643,72 euros, además de imponerle una multa y una pena de dos años de prisión, así como la prohibición de acceder a ayudas públicas por cuatro años.

Asimismo, la decisión judicial incluye la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA, institución que no cumplió con su deber de supervisar la vida del beneficiario, lo que llevó a la prolongación del fraude. Si la condenada no efectúa el reembolso, el banco asumirá el monto correspondiente.

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