Ciudad, Estado. – La adopción de mayores de edad se ha vuelto una práctica común en España, motivada por la posibilidad de eludir impuestos en el proceso de herencia. Esta estrategia permite a los adoptados disfrutar de beneficios fiscales significativos al recibir patrimonios.
El ahorro impositivo se hace evidente al fallecer el adoptante, ya que los hijos adoptivos enfrentan una carga fiscal mucho menor en comparación con herederos más lejanos, como los sobrinos. Esto se debe a que el tratamiento fiscal favorece a los descendientes y adoptados, al diferenciarlos de parientes colaterales.
Una reciente investigación ha revelado los riesgos de fraude en los procedimientos de adopción de adultos. La legislación permite adoptar mayores de edad con un esquema simplificado que exige solo la acreditación de convivencia durante al menos un año, lo que ha abierto la puerta a abusos por parte de algunos solicitantes.
Por ejemplo, un sobrino cercano que es adoptado por su tía soltera podría heredar su patrimonio con una carga impositiva considerablemente reducida. En contraste, un sobrino sin vínculo adoptivo se enfrenta a una elevada carga fiscal que puede llegar a cientos de miles de euros.
La solución a este problema requiere una revisión de la legislación actual que regula la adopción de mayores de edad. Se sugiere restablecer requisitos más estrictos para evitar situaciones en las que la convivencia se simula, asegurando así que no se utilice este proceso de manera fraudulenta para eludir impuestos.

