El decreto que restablece como día laborable el 27 de junio afecta principalmente la gestión en el sector público nacional, sin modificar trámites provinciales o municipales.
La reciente publicación del Decreto N° 430/2025 en el Boletín Oficial deroga el artículo 2 de la Ley 26.876 y restablece el 27 de junio como día laboral ordinario para los empleados del Estado. Sin embargo, esta medida tiene un alcance restringido a la administración pública nacional, sin alterar los procedimientos y trámites que se realizan en las provincias o municipios del país. La decisión del Poder Ejecutivo se basó en consideraciones técnicas del Derecho Administrativo, procurando evitar afectar plazos legales y derechos garantizados por la legislación vigente, especialmente en materia de defensa y procesos administrativos.
Es importante señalar que, aunque algunos sectores sindicales podrían argumentar que este cambio afecta derechos adquiridos mediante convenios colectivos, la naturaleza contractual de estas normativas impide su modificación por decretos de necesidad y urgencia, que deben ajustarse a los límites de la delegación legislativa otorgada por la Constitución. La normativa apunta a una reorganización administrativa que, en la práctica, deja sin efecto la figura del día no laborable para los empleados públicos del Estado a nivel nacional, sin que esto impacte en las gestiones ciudadanos en las administraciones provinciales y municipales.
Este decreto refleja también la tendencia del gobierno a buscar soluciones administrativas que contienen más intenciones que efectos concretos en ciertos derechos laborales y procedimientos, en medio de una coyuntura política marcada por debates sobre fondos y potestades jurisdiccionales. La discusión sobre cómo se implementarán estos cambios en los diferentes niveles del Estado será clave en los próximos meses.
