Congreso vulneró derechos de diputados, confirma TEEM

Redacción
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Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictaminó que el Congreso local incumplió con la convocatoria formal a legisladores en sesión de julio

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) emitió un fallo en el que confirma que el Congreso local vulneró los derechos político-electorales de dos legisladores, Juan Carlos Barragán Vélez y Ana Vanessa Caratachea Sánchez. La vulneración ocurrió al no haberlos convocado formalmente a la reanudación de la sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de este año. Esta decisión fue tomada durante la sesión del 6 de agosto, en la que se analizaron los juicios de la ciudadanía con los expedientes TEM-JDC-202/2025 y TEM-JDC-204/2025, que fueron acumulados por tratarse de una causa común.

El proyecto presentado por el tribunal calificó como fundado el agravio relacionado con la falta de convocatoria. Según el documento, las personas afectadas no fueron formalmente convocadas ni notificadas de la reanudación de la sesión, en incumplimiento de lo establecido en la ley orgánica y de procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán. Durante esa reanudación, se discutieron y votaron asuntos relevantes del orden del día, incluyendo iniciativas presentadas por los propios legisladores excluidos, lo que constituyó una vulneración directa a su derecho de ejercer el cargo para el cual fueron electos.

El TEEM también abordó otros agravios presentados por los actores en su defensa, rechazando, entre otros, el señalamiento sobre la falta de tutela judicial efectiva. El tribunal sostuvo que esa acusación carecía de sustento, ya que no se demostró que la falta de convocatoria hubiera impedido su acceso a la vía jurisdiccional. Asimismo, declaró infundado el reclamo por supuesta omisión legislativa, argumentando que no existe un mandato constitucional o legal que obligue al legislador a crear un medio interno de impugnación para estos casos.

En cuanto a las medidas correctivas, el tribunal ordenó a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Giulianna Bugarini, permitir a los legisladores manifestarse sobre los puntos tratados en la reanudación de la sesión y cumplir con las notificaciones a futuras sesiones, en cumplimiento del artículo 226 de la ley orgánica legislativa. El fallo, aprobado por unanimidad, establece que hubo una violación al derecho político-electoral de ser votados por no haber sido convocados a la sesión del 2 de julio, en línea con la protección de sus derechos políticos y constitucionales.

Además, el TEEM confirmó la validez de la elección judicial en Zitácuaro. En una resolución en el expediente TEM-JIN-022/2025, el tribunal rechazó la impugnación presentada por Raimundo García Bristain, quien cuestionó la elección del juez de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial de Zitácuaro. Durante la exposición del proyecto, se concluyó que los agravios alegados por el excandidato eran infundados, incluyendo el argumento sobre el promedio mínimo de calificación del candidato Diego Cruz Espinosa, quien acreditó un aprovechamiento de 8.20, con documentación válida.

Asimismo, el tribunal precisó que la participación del candidato en un evento patrocinado por el Ayuntamiento de Zitácuaro no constituía un elemento válido de impugnación, ya que el actor incumplió con la carga de la prueba. En relación a la supuesta omisión en la revisión del cumplimiento de obligaciones de fiscalización, se estableció que esa función corresponde al Instituto Nacional Electoral y no a la autoridad local. Finalmente, la acusación de que no se consideraron las manifestaciones presentadas en el expediente fue considerada inoperante, ya que esas manifestaciones no tenían relación directa con la materia del juicio. En consecuencia, el pleno del TEEM confirmó la validez de la elección del candidato.

Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento de las procedimientos legales en la convocatoria y notificación de sesiones legislativas, así como la validez de los procesos judiciales en el ámbito electoral y judicial en Michoacán.

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