Ciudad de México. – Un reciente posicionamiento cuestiona la autoridad del Senado para convocar a gobernadores o fiscales estatales sobre operativos de seguridad realizados con fuerzas federales. El documento argumenta que, al ser acciones coordinadas, las responsabilidades recaen en las autoridades federales.
La fundamentación constitucional se basa en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que delimita las facultades del Senado. Este artículo no incluye la prerrogativa de citar a funcionarios estatales, confiando la responsabilidad del control político únicamente a autoridades federales, como los secretarios de Estado y directores de entidades paraestatales.
Asimismo, los operativos que involucran al Ejército y la Guardia Nacional presentan una estructura de mando federal. Estos operativos no caen bajo la competencia estatal, a pesar de que puedan existir colaboraciones locales. Por lo tanto, los requerimientos de información deben dirigirse a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Fiscalía General de la República (FGR), las cuales están sujetas al control político del Senado.
Citar a un gobernador o fiscal estatal por acciones que son de carácter federal podría vulnerar el pacto federal y el principio de soberanía de los estados. Este respeto a las competencias diferenciadas es fundamental, ya que la política de seguridad nacional es dirigida por la Federación, mientras que los estados colaboran sin supervisar las operaciones federales.
La conclusión resalta la necesidad de que el Senado actúe dentro del marco constitucional, mostrando que cualquier petición de información en materia de seguridad y narcotráfico debe ser realizada a los mandos federales, no a autoridades locales. De lo contrario, se rompe el equilibrio del pacto federal establecido en la Constitución.

