Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría de votos, disposiciones clave de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que exigían un permiso de las autoridades para poder protestar o manifestarse en la entidad. Esta decisión, derivada de la acción de inconstitucionalidad 55/2024, considera inconstitucional la práctica de someter las manifestaciones públicas a una autorización previa del estado.
La controversia surgió a raíz de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 109 y 110 de la ley sonorense. La CNDH argumentó que estas normas violaban las libertades de expresión y reunión, al convertir el uso del espacio público en una excepción sujeta a permisos estatales, lo cual abría la puerta a la censura.
Aunque el Congreso local y el Ejecutivo de Sonora defendieron la ley argumentando que buscaba garantizar la seguridad vial y la logística sin coartar derechos, la Corte determinó que el requisito de autorización previa era inconstitucional debido a su ambigüedad, la cual permitía a las autoridades actuar de manera arbitraria. Se señaló además el potencial “efecto inhibidor” de exigir un permiso, que puede disuadir la disidencia política.
Con la resolución, se invalidó la porción del artículo 109 que exigía permiso para manifestaciones, eliminando esta necesidad. En cuanto a la obligación de dar un aviso previo de 72 horas, la SCJN lo consideró un mecanismo de comunicación para que la autoridad implemente medidas de protección y logística. La Corte enfatizó que la falta de aviso no invalida la protesta, no permite su disolución ni genera sanciones, y protegió plenamente las manifestaciones espontáneas.
La SCJN reconoció la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo y fundamental para la democracia, calificándola como “el primer derecho” con el que la ciudadanía conquista libertades y “el último derecho” como resguardo final. Las autoridades no podrán vetar manifestaciones por su contenido, siempre que sean pacíficas.
Como resultado, el artículo 109 de la ley de Sonora solo regulará eventos ajenos a la protesta, mientras que el artículo 110 se aplicará bajo la premisa de que el aviso es meramente informativo y subordinado al derecho a la libre expresión en las calles.
