Suprema Corte de Justicia de México prohíbe al Ejército intervenir comunicaciones sin autorización judicial
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha dictaminado que el Ejército mexicano no podrá intervenir las comunicaciones civiles sin la autorización previa de un juez. La decisión, tomada por el Supremo con ocho votos a favor y tres en contra, invalida los artículos 291, 296, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, así como del Código de Justicia Militar.
Estos artículos permitían a los militares intervenir las comunicaciones privadas sin orden judicial, además de que les facultaba para destruir los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstas rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Además, la SCJN anuló la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, aunque se trate de un posible delito del fuero castrense.
La acción de inconstitucionalidad fue propuesta por el ministro Luis María Aguilar Morales y había sido promovida en mayo de 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichos artículos. Aguilar Morales consideró que a pesar de que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, «no son claras ni suficientes».
La resolución surtirá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, lo anterior en el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes resolver cada caso concreto.